DECRETO N° 738
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado, 26 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, y en los términos calificados por el Honorable Ayuntamiento de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, declara procedente la renuncia para separarse del cargo de Síndico Municipal al C. GILBERTO CRUZ MATÍAS y declara al C. ALFONSO ISIDORO SOLÍS, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca.
Comuníquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca; al Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 11 de diciembre de 2008.
DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.